El sector de flores y plantas, entre los beneficiarios, considera “acertado” el desarrollo de un reglamento en las islas para convertirse en proveedores eléctricos, pero prioriza determinar la radiación que requiere cada cultivo para ser rentable y evitar la especulación no deseada.
El suelo rústico de protección agraria, debido al abandono que ha experimentado la agricultura en las últimas décadas, se ha convertido en un reclamo para los inversores en energías renovables que se instalan en Canarias. La ocupación de grandes parcelas, en otrora cultivadas, por paneles solares proliferan en el sur de Tenerife y Gran Canaria y su avance preocupa. Sectores como el de flores y plantas aclaran que no están en contra de la sostenibilidad, ni mucho menos, pero sí de perder terreno destinado a la actividad agrícola. El desarrollo de un Reglamento de Regulación de las Explotaciones Agrovoltaicas, iniciativa de las consejerías de Agricultura y Transición Ecológica del Ejecutivo Regional, llega para situar al Archipiélago entre las comunidades españolas a la vanguardia en la creación de una normativa que regule este modelo energético y ayude a compatibilizarlo con la actividad agrícola. Se trata de poner coto a la usurpación territorial por parte de actividades industriales ajenas a la producción alimentaria u ornamental, pero al mismo tiempo de generar nuevas oportunidades de renta y desarrollo tecnológico para el campo canario.

Módulos instalados a baja altura donde el cultivo se sitúa en las calles o espacios entre las hileras de paneles. Este sistema estaría orientado hacia cultivos al aire libre de alta demanda lumínica (Intolerantes a la sombra).
Antonio López, gerente de la Asociación de Cosecheros y Exportadores de Flores y Plantas de Canarias (ASOCAN) que participó en nombre de ASAGA Canarias en la sesión constitutiva de este marco regulatorio, considera “acertado” que se permita combinar, sobre la misma superficie, el aprovechamiento de la energía solar con determinados cultivos menos exigentes en luz y viables para desarrollarse bajo sombreo sin consumir más suelo agrario. Esta combinación, señala, debe enfocarse a la obtención de una renta complementaria, y por supuesto, del autoconsumo también. Los productores, convertidos en proveedores eléctricos, pueden aprovechar esos ingresos extras para invertir en aspectos claves como la innovación tecnológica dirigida a mejorar el desarrollo de las explotaciones y, por ende, la competitividad del sector ornamental, y en la versión de autoconsumo, pueden aminorar notablemente los costes de producción e incluso animarse a ampliar la actividad agraria.

“Es importante que la elaboración del reglamento vaya aparejado a incentivos económicos para aumentar la implantación de la agrovoltaica”, Antonio López, gerente de ASOCAN.
Para que realmente la norma, que se comenzará a redactar en los próximos meses, resulte efectiva, debe ser sumamente “estricta” con determinados factores. López considera prioritario determinar con precisión “la cantidad de radiación que requiere cada cultivo acorde a las necesidades fotosintéticas de las plantas”. De esta forma, se puede demostrar que la instalación solar es adecuada porque no reduce la cosecha o mata el cultivo por falta de luz y garantiza los rendimientos comerciales. La medición lumínica es una manera de certificar que el suelo sigue cumpliendo con su función agraria restando fuerza a la especulación, e impidiendo que la agrovoltaica se emplee como fachada de proyectos para la ocupación industrial de terrenos fértiles o para la obtención de permisos más rápidos dada su elevada rentabilidad y los incentivos fiscales con los que cuenta para su impulso.

Paneles montados sobre estructuras que permiten el paso de maquinaria agrícola y el crecimiento del cultivo debajo. Este sistema estaría orientado hacia cultivos al aire libre de demanda moderada o tolerancia media de radiación.
La agrovoltaica se instala sobre la superficie neta de cultivo bien al aire libre o bien bajo estructuras abiertas o cerradas, como en el caso de los invernaderos de policarbonato o cristal, pero hay otras opciones donde también puede ir ubicada como los laterales o los caminos interiores de las parcelas dependiendo de los sistemas empleados, materiales y alturas disponibles. Lo que no vale es poner placas solares sobre almacenes o cámaras de frío ya que debajo no se siembra, además, este tipo de inversiones ya están reguladas y cofinanciadas en otra clase de ayudas.
Ornamentales como las palmáceas de interior (Kentias, Arecas, Chamadoreas) o incluso lo que se conoce como verde de corte (para la confección de arreglos florales) requieren poca luminosidad y encajan perfectamente, según apunta López, con este modelo de generación eléctrica. No obstante, adelanta, que ya se comercializan paneles solares traslúcidos que permiten dejar pasar la luz lo que aumentaría la luminosidad y abriría el abanico a un uso más extensivo hacia otros cultivos más exigentes en este parámetro.

Integración de módulos fotovoltaicos en las cubiertas o estructuras de los invernaderos existentes, preferiblemente con paneles semitransparentes.
La implantación de agrovoltaica en el sector de flores y plantas es todavía incipiente. Solo dos empresas de las más del centenar que aglutina ASOCAN la están utilizando, más pensada para autoconsumo que para convertirse en proveedores eléctricos. El elevado coste de las instalaciones y la inexistencia de ayudas específicas responden al retraso. Para el gerente de esta organización, la importancia de poner en marcha este reglamento es que “venga respaldado con compensaciones económicas para fomentar su uso en el sector lo que nos obligará a hilar fino en la determinación lumínica de los cultivos, pero también en los controles posteriores para evitar la especulación teniendo en cuenta que lo más importante es que la actividad principal siempre sea la actividad agrícola y no la generación de energía eléctrica”.
Un informe técnico presentado por el sector agrario para el desarrollo del reglamento de Agrovoltaica subraya la necesidad de que la regulación sea estricta. Esto implica definir por ley el porcentaje máximo de ocupación del suelo e introducir indicadores agronómicos obligatorios (rendimiento/ha.), priorizar el uso agrario en suelos de alta capacidad productiva, evaluar el impacto sobre la producción agraria, mantener la autorización solo sí se mantiene la producción agrícola real bajo un seguimiento continuo, excluir los suelos de alto valor agrícola, incentivar con ayudas específicas y no especulativas y penalizar en caso de incumplimiento y establecer una seguridad jurídica transitoria hasta que vea la luz el reglamento previsto para dentro de dos años.


